Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 30. Planificación de ámbito insular y local.
Artículo 30. Planificación de ámbito insular y local.
1. La planificación de ámbito insular corresponde a los consejos insulares, de acuerdo con el análisis de necesidades y recursos, respetando la planificación general.
2. La planificación en el ámbito de las entidades locales corresponde a éstas, de acuerdo con el análisis de necesidades y recursos, respetando la planificación general y la insular.


