Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 31. Criterios para la planificación.
Artículo 31. Criterios para la planificación.
1. Todos los planes incluirán una evaluación de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación, y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de la aplicación.
2. Los procedimientos para elaborar los planes garantizarán la participación de las administraciones competentes para su ejecución, de los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley y, en el caso de los planes sectoriales, de las personas afectadas por el plan.


