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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 22. Prestaciones económicas.

Artículo 22. Prestaciones económicas.

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero. BOE-A-2023-13761

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio. BOE-A-2022-15292

Se añade el apartado 3 por la disposición final 20 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13761 Leer Qué cambió
13 de julio de 2022 BOE-A-2022-15292 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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