Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 22. Prestaciones económicas.
Artículo 22. Prestaciones económicas.
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero. BOE-A-2023-13761
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio. BOE-A-2022-15292
Se añade el apartado 3 por la disposición final 20 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13761 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2022 | BOE-A-2022-15292 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


