Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 99. La colaboración en la investigación.
Artículo 99. La colaboración en la investigación.
La investigación en el ámbito de los servicios sociales puede hacerse en colaboración y coordinación con centros de investigación públicos y privados, las universidades y las obras sociales de las cajas de ahorros. Para hacerlo, la consejería competente en materia de servicios sociales puede crear observatorios de análisis de la realidad social, centros de documentación u otros recursos o servicios que posibiliten la actividad investigadora.


