Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 65. Deontología profesional.
Artículo 65. Deontología profesional.
1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional.
2. Los deberes relativos a la deontología profesional se incluirán en los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 94 de esta ley, teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología de los correspondientes colegios profesionales.


