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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 65. Deontología profesional.

Artículo 65. Deontología profesional.

1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional.

2. Los deberes relativos a la deontología profesional se incluirán en los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 94 de esta ley, teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología de los correspondientes colegios profesionales.

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