Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final novena. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Disposición final novena. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará por decreto el desarrollo reglamentario del Consejo de Servicios Sociales que regulan los artículo 53 y siguientes de esta ley, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, y se constituirá en el plazo de los tres meses siguientes. Mientras tanto, ejercerán las funciones de participación y consulta los órganos que creó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de las Illes Balears.
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