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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 49 ter. Tratamiento de datos personales en la Historia Social Única.

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Artículo 49 ter. Tratamiento de datos personales a en la Historia Social Única.
1. Los profesionales del sistema público de servicios sociales, para cumplir la finalidad de dar respuesta a las necesidades sociales de las personas, pueden acceder a la Historia Social Única de sus usuarios para consultar, modificar, incorporar, comunicar, rectificar y suprimir tanto los datos personales como la información relativa a todas las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de las tareas de seguimiento del profesional de referencia. Este tratamiento se tiene que llevar llevará a cabo cuando afecte datos personales, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente, con el principio de mínimo privilegio.
2. El tratamiento se tiene que hacer hará respetando los principios de integridad y confidencialidad, de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, y se tiene que limitar limitará a los datos personales necesarios para cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales.
3. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento tiene que aplicar aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que, si procede, tiene que incluir incluirá los siguientes aspectos:
a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
El personal que tenga acceso a la Historia Social Única está sujeto al deber de secreto profesional, tanto durante el ejercicio profesional como después, en relación con los datos personales y las informaciones confidenciales de las cuales haya tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus poderes.
4. El responsable del tratamiento tiene que adoptar adoptará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda la información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 relativa al tratamiento.
Las personas usuarias, directamente o por medio del representante legal, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto de los datos personales, de acuerdo con los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Además, tienen derecho a acceder a los documentos y a los datos personales que constan en su Historia Social Única y a obtener copia en un formato accesible, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa sobre el procedimiento administrativo común.
5. Cuando la atención se preste a familias, unidades de convivencia o grupos, las personas integrantes tienen derecho de acceso individual exclusivamente a sus datos personales y, si procede, a la documentación relativa a su participación en el proceso, sin perjuicio de la adopción de las correspondientes medidas de pseudonimización o anonimización.
6. Asimismo, los datos personales a los cuales hace referencia este artículo pueden ser tratados con finalidades estadísticas, de acuerdo con el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679 y con los otros supuestos establecidos en la legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer

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