LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 78. Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2009 y la del 26 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Régimen de la autorización administrativa. administrativa y de la presentación de la declaración responsable.
1. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario estar inscrito en el registro que establece el artículo 84 de esta ley.
2. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears que formen parte de la red pública de servicios sociales, es necesario, además de estar inscritos en el registro que establece el artículo 84 de la presente esta ley, obtener y mantener la declaración responsable y las autorizaciones administrativas que se fija el artículo siguiente, que tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.
3. Las personas físicas o jurídicas que sin tener la consideración de entidades de servicios sociales, porque no sea ésta su actividad principal, pretendan llevarla a cabo en este ámbito, deben obtener la autorización administrativa que establece el artículo 83 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →