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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 70. Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos.

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Artículo 70. Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos.
1. La financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten corre es a cargo de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears.
2. La aportación de la Administración de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establecerá tendrá que garantizar, en convenios plurianuales con el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación a las entidades locales titulares de los servicios sociales comunitarios básicos, básicos.
3. El importe
y la distribución de los créditos que deberá satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales respecto a la aportación en concepto de cofinanciación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares y ayuntamientos en ningún caso puede podrá ser inferior al 50% del coste de estos, siempre que se cumpla como mínimo con las ratios de plantilla establecidas en la normativa que regula estos servicios.
4. El Gobierno de las Illes Balears podrá aumentar la financiación de
los programas establecidos por esta ley. La servicios sociales comunitarios, dotando nuevas líneas con fondos que prevean tipologías de actuación que tienen su desarrollo natural desde el marco de los servicios sociales comunitarios básicos. Estos fondos podrán responder a declaraciones de zonas de atención preferente, actuaciones procedentes de desarrollo normativo sectorial o actuaciones prioritarias del Gobierno.
5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la Conselleria competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de
cofinanciación por parte como de las administraciones titulares los fondos que se vayan creando, se establecerán en el Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios básicos variará proporcionalmente en función de las Illes Balears y se debe aprobar por Acuerdo del Consejo de Gobierno, para su presentación ante la Conferencia Sectorial.
6. El Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos deberá prever
criterios poblacionales, e indicadores objetivos de dispersión interna reparto de cualquiera de los municipios fondos, criterios de control y otras variables. La manera seguimiento, así como los mecanismos de determinar evaluación.
7. En la Conferencia Sectorial, junto al Plan de financiación aprobado por
el coste Gobierno de las Illes Balears, los programas y el establecimiento consejos insulares deben presentar su propuesta de criterios diferentes para cofinanciación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
8. La aprobación de
las zonas resoluciones de actuación preferente se regularán reglamentariamente, teniendo transferencia de financiación a cada consejo insular implicará la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente en cuenta cada una de estas, por lo dispuesto que con carácter previo, debe tramitarse el correspondiente expediente de gasto, en el artículo 41 cual figurarán todos los trámites e informes preceptivos, y en particular el certificado de esta ley. retención de crédito correspondiente al consejo insular al que se refiere la resolución de transferencia de financiación.
3. 9. En todo caso, las prestaciones que garantiza la legislación estatal sobre dependencia que se incluyan en dentro de los programas se financiarán tendrán que financiar íntegramente con cargo a su financiación específica.
4. 10. Para recibir la financiación prevista en el punto anterior, las entidades locales deben tendrán que justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en el Plan de Financiación de los convenios. Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4805 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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