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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 70. Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos.

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Artículo 70. Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos.
1. La financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears.
2. La aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears tendrá que garantizar, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación a las entidades locales titulares de los servicios sociales comunitarios básicos. básicos que podrán tener carácter plurianual.
3. El importe y la distribución de los créditos que deberá satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales respecto a la aportación en concepto de cofinanciación de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares y ayuntamientos en ningún caso podrá ser inferior al 50% del coste 50 % de estos, su coste, siempre que se cumpla como mínimo con las ratios de plantilla establecidas en la normativa que regula estos servicios.
4. El Gobierno de las Illes Balears podrá aumentar la financiación de los servicios sociales comunitarios, dotando nuevas líneas con fondos que prevean tipologías de actuación que tienen su desarrollo natural desde el marco de los servicios sociales comunitarios básicos. Estos fondos podrán responder a declaraciones de zonas de atención preferente, actuaciones procedentes de desarrollo normativo sectorial o actuaciones prioritarias del Gobierno.
5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la Conselleria consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, se establecerán en el Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios básicos de las Illes Balears y se debe deben aprobar por Acuerdo acuerdo del Consejo de Gobierno, para su presentación ante la Conferencia Sectorial.
6. El Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos deberá prever criterios e indicadores objetivos de reparto de cualquiera de los fondos, criterios de control y seguimiento, así como los mecanismos de evaluación.
7. En la Conferencia Sectorial, junto al Plan de financiación aprobado por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares deben presentar su propuesta de cofinanciación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. servicios sociales comunitarios básicos.
8. La aprobación de las resoluciones de transferencia de financiación a cada consejo insular implicará la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente en cada una de estas, por lo que que, con carácter previo, debe tramitarse el correspondiente expediente de gasto, en el cual figurarán figuraran todos los trámites e informes preceptivos, y en particular el certificado de retención de crédito correspondiente al consejo insular al que se refiere la resolución de transferencia de financiación.
9. En todo caso, las prestaciones que garantiza la legislación estatal sobre dependencia que se incluyan dentro de los programas se tendrán que financiar íntegramente con cargo a su financiación específica.
10. Para recibir la financiación prevista en el punto anterior, las entidades locales tendrán que justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4805 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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