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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 89. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.

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Artículo 89. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
1. Las entidades administraciones públicas de iniciativa privada, las Illes Balears, en su condición de entidades prestadoras el ámbito de servicios sociales, sus competencias, pueden gestionar servicios sociales de titularidad pública, mediante organizar la formalización prestación de los servicios del correspondiente contrato con la administración competente. Ello no supone la pérdida ni la modificación Catálogo de la naturaleza Prestaciones y Servicios Sociales de servicio las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la red normativa de servicios sociales contratación de responsabilidad pública.
2. Los contratos que
las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
2. Se reconoce el derecho de la
iniciativa privada suscriben privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la Administración deben estipular las funciones creación de control, seguimiento centros y evaluación de su ejecución. La Administración velará especialmente por garantizar la calidad servicios, y los estándares mínimos la gestión de prestación programas y prestaciones de los servicios. esta naturaleza.
3. La contratación de servicios sociales por parte El ejercicio de la Administración se rige este derecho por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad las entidades privadas y no discriminación, de acuerdo con la normativa integración de contratos del sector público. No obstante, en todos los casos estas en que sea posible, deben establecerse los criterios el sistema de preferencia en la adjudicación servicios sociales quedarán sujetos al régimen de contratos registro, autorización y gestión establecido en esta ley y a los cuales hace referencia las disposiciones reglamentarias que la disposición adicional sexta desarrollen.
4. La actividad
de la Ley 30/2007, de 30 iniciativa privada en materia de octubre, servicios sociales se tendrá que ajustar a lo que dispone esta ley, como también se tendrá que acomodar a la planificación autonómica y/o insular de contratos del sector público. los servicios sociales previstos para cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-658 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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