Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 86. Requisitos mínimos para la acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2009 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 86. Requisitos mínimos para la acreditación.
1. Las condiciones exigibles para disponer de la acreditación administrativa se establecerán reglamentariamente, teniendo en cuenta las características especiales que tengan los servicios que prestan las entidades de iniciativa social. Los indicadores que se establezcan incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los establecidos en el artículo 82.2 de la presente ley, y debe exigirse un nivel de calidad superior al que se establezca para mantener las autorizaciones administrativas.
b) La calidad en el empleo del personal profesional.
c) La aportación de información económico-financiera y de gestión.
2. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales comprobarán, antes En caso de que el servicio del cual se dicte solicita la resolución que declara acreditación ya esté autorizado, la aptitud instrucción del procedimiento de un servicio para optar a acreditación no deberá incluir la acreditación, que el servicio cumple revisión del procedimiento de autorización ni de las condiciones necesarias para obtener las autorizaciones administrativas previstas en la presente ley esta Ley y para inscribirla inscribirse en el Registro Unificado de Servicios Sociales. Por eso, la entidad titular del servicio tendrá que presentar, junto con la solicitud de acreditación, una declaración de la vigencia de los datos declarados para obtener la autorización administrativa.
Cuando no se presente esta declaración o el órgano competente tenga indicios, debidamente justificados dentro del expediente, sobre la modificación de las condiciones valoradas en la autorización, se podrán valorar estas condiciones.
3. Contra la resolución que deniegue la posibilidad de iniciar el procedimiento de acreditación pueden interponerse los recursos administrativos que establece la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


