Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2009 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa.
1. El procedimiento para obtener la acreditación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se inicia iniciará a instancia de parte.
2. El procedimiento de acreditación se establecerá reglamentariamente y debe prever, al menos, no requerirá la realización de una visita del personal de la administración pública competente en materia de servicios sociales, a la competente, excepto que acudirá un representante de la entidad solicitante y las condiciones para disponer de la acreditación afecten elementos arquitectónicos o estructurales o que se levantará acta. Se establecerá un periodo de alegaciones por si en el acta se refleja tengan que el servicio no cumple los requisitos necesarios para obtener revisar las condiciones de la acreditación solicitada. autorización, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86.
3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, la solicitud de acreditación se entenderá desestimada por silencio administrativo. estimada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


