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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa.

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Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa.
1. El procedimiento para obtener la acreditación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se inicia iniciará a instancia de parte.
2. El procedimiento de acreditación se establecerá reglamentariamente y debe prever, al menos, no requerirá la realización de una visita del personal de la administración pública competente en materia de servicios sociales, a la competente, excepto que acudirá un representante de la entidad solicitante y las condiciones para disponer de la acreditación afecten elementos arquitectónicos o estructurales o que se levantará acta. Se establecerá un periodo de alegaciones por si en el acta se refleja tengan que el servicio no cumple los requisitos necesarios para obtener revisar las condiciones de la acreditación solicitada. autorización, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86.
3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, la solicitud de acreditación se entenderá desestimada por silencio administrativo. estimada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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