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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa.
1. El procedimiento para obtener la acreditación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciará a instancia de parte.
2. El procedimiento de acreditación se establecerá reglamentariamente y no requerirá la visita del personal de la administración pública competente, excepto que las condiciones para disponer de la acreditación afecten elementos arquitectónicos o estructurales o que se tengan que revisar las condiciones de la autorización, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86.
3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, la solicitud de acreditación se entenderá estimada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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