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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 90. Subvenciones a entidades de iniciativa social.

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Artículo 90. Subvenciones a entidades de iniciativa social.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
2. Las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas se establecerán de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y se dirigirán fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; dando por sentado que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.
3. Las ayudas y las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia normativa general de subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas e informarán a la Administración de su aplicación. Se fijarán por reglamento las condiciones necesarias para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión privada de los fondos públicos.
5. Como excepción a lo que dispone la legislación balear reguladora de las subvenciones, pueden realizarse, con carácter general, pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de materias del ámbito de servicios sociales, dada la naturaleza de estas ayudas.
Estos pagos suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas y la consecución de la finalidad para la que se concedieron.
En estos casos, el régimen de garantías que deben aportar los beneficiarios se establecerá en las disposiciones que fijen las bases reguladoras correspondientes o, en su caso, en la normativa de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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