Legislación › Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
Artículo 4. Órganos de seguimiento.
Artículo 4. Órganos de seguimiento.
El Consejo de Provincias y el Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales, previstos en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, u órganos que legalmente los sustituyan, se constituyen como los órganos de seguimiento de las transferencias, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley.


