LexTotal

Legislación › Ley

Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 7 de julio de 2009 · Último cambio el 1 de octubre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Disposiciones generales
  4. Articulo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Principios generales de la transferencia.
  6. Artículo 3. Reglas sobre la transferencia de competencias.
  7. Artículo 4. Órganos de seguimiento.
  8. Artículo 5. Obligaciones de información por las entidades locales.
  9. Artículo 6. Revocación de la transferencia.
  10. TÍTULO I
  11. Delimitación
  12. Artículo 7. Destinatarios.
  13. Artículo 8. Materias y competencias.
  14. Artículo 9. Funciones en materia de Juventud.
  15. Artículo 10. Funciones en materia de Educación.
  16. Artículo 11. Funciones en materia de Servicios Sociales.
  17. Artículo 12. Funciones en materia de Deportes.
  18. Artículo 13. Funciones en materia de Medio Ambiente.
  19. TÍTULO II
  20. Traspaso
  21. Artículo 14. Traspaso de medios.
  22. Artículo 15. Valoración de los servicios traspasados.
  23. Artículo 16. Personal funcionario.
  24. Artículo 17. Personal laboral.
  25. Artículo 18. Gestión de los centros traspasados.
  26. Artículo 19. Entrega de bienes y documentación, y subrogación en derechos y obligaciones.
  27. Artículo 20. Revisión de los traspasos.
  28. Disposición adicional primera. Población de las entidades locales destinatarias de las transferencias.
  29. Disposición adicional segunda. Población de las entidades locales beneficiarias de los traspasos.
  30. Disposición adicional tercera. Constitución de las comisiones mixtas. 3 redacciones · cambió el 01/10/2013
  31. Disposición adicional cuarta. Efectividad de los traspasos.
  32. Disposición adicional quinta. Cooperación económica con las entidades locales.
  33. Disposición adicional sexta. Mejora de los recursos personales.
  34. Disposición adicional séptima. Valoración de los medios personales de los Centros de día para personas mayores.
  35. Disposición adicional octava. Integración de centros de las entidades locales en la Comunidad de Castilla y León.
  36. Disposición adicional novena.
  37. Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
  38. Disposición transitoria segunda. Centros y funciones actualmente delegados.
  39. Disposición transitoria tercera. Los Órganos de seguimiento en las transferencias a los municipios.
  40. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  41. Disposición final segunda. Inscripciones, anotaciones y comunicaciones de los bienes inmuebles.
  42. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  43. Firma
  44. ANEXO