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Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 7 de julio de 2009 · Último cambio el 1 de octubre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Disposiciones generales
- Articulo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales de la transferencia.
- Artículo 3. Reglas sobre la transferencia de competencias.
- Artículo 4. Órganos de seguimiento.
- Artículo 5. Obligaciones de información por las entidades locales.
- Artículo 6. Revocación de la transferencia.
- TÍTULO I
- Delimitación
- Artículo 7. Destinatarios.
- Artículo 8. Materias y competencias.
- Artículo 9. Funciones en materia de Juventud.
- Artículo 10. Funciones en materia de Educación.
- Artículo 11. Funciones en materia de Servicios Sociales.
- Artículo 12. Funciones en materia de Deportes.
- Artículo 13. Funciones en materia de Medio Ambiente.
- TÍTULO II
- Traspaso
- Artículo 14. Traspaso de medios.
- Artículo 15. Valoración de los servicios traspasados.
- Artículo 16. Personal funcionario.
- Artículo 17. Personal laboral.
- Artículo 18. Gestión de los centros traspasados.
- Artículo 19. Entrega de bienes y documentación, y subrogación en derechos y obligaciones.
- Artículo 20. Revisión de los traspasos.
- Disposición adicional primera. Población de las entidades locales destinatarias de las transferencias.
- Disposición adicional segunda. Población de las entidades locales beneficiarias de los traspasos.
- Disposición adicional tercera. Constitución de las comisiones mixtas. 3 redacciones · cambió el 01/10/2013
- Disposición adicional cuarta. Efectividad de los traspasos.
- Disposición adicional quinta. Cooperación económica con las entidades locales.
- Disposición adicional sexta. Mejora de los recursos personales.
- Disposición adicional séptima. Valoración de los medios personales de los Centros de día para personas mayores.
- Disposición adicional octava. Integración de centros de las entidades locales en la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Centros y funciones actualmente delegados.
- Disposición transitoria tercera. Los Órganos de seguimiento en las transferencias a los municipios.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Inscripciones, anotaciones y comunicaciones de los bienes inmuebles.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


