Legislación › Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
Disposición adicional séptima. Valoración de los medios personales de los Centros de día para personas mayores.
Disposición adicional séptima. Valoración de los medios personales de los Centros de día para personas mayores.
En la valoración de los traspasos de los centros de día para personas mayores, se observaran en su caso, para la determinación del coste de los medios personales, las previsiones que, en relación con éstos, pudiera imponer la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
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