Legislación › Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Los Órganos de seguimiento en las transferencias a los municipios.
Disposición transitoria tercera. Los Órganos de seguimiento en las transferencias a los municipios.
Hasta tanto se regule y se constituya el Consejo de Municipios, Comarcas y otras Entidades Locales, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, actuará como órgano de seguimiento de las transferencias a los municipios, las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales reguladas en el Decreto 2/1987, de 8 de Enero.
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