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Legislación › Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.

Disposición adicional cuarta. Efectividad de los traspasos.

Disposición adicional cuarta. Efectividad de los traspasos.

Con independencia del momento en el que se logren los acuerdos de las comisiones mixtas y se publiquen los decretos de traspaso, éstos contemplarán el efectivo ejercicio de las funciones por parte de las entidades beneficiarias a partir del 1 de julio o del 1 de enero siguiente a tal publicación.

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