Legislación › Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
Artículo 9. Funciones en materia de Juventud.
Artículo 9. Funciones en materia de Juventud.
En relación con la competencia sobre campamentos juveniles y centros de juventud -casas de juventud- de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
a) La puesta en marcha y mantenimiento de los centros.
b) La gestión de los centros y de los servicios inherentes a éstos.
c) La programación de actividades.


