Legislación › Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
Artículo 6. Revocación de la transferencia.
Artículo 6. Revocación de la transferencia.
Si la entidad local destinataria incumpliera las obligaciones que el desarrollo de la transferencia le impone, la Junta de Castilla y León le recordará su cumplimiento concediéndole al efecto el plazo necesario, nunca inferior a un mes. Si, transcurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, la Junta de Castilla y León, previa tramitación del correspondiente anteproyecto de Ley y previo informe del órgano de seguimiento, propondrá a las Cortes de Castilla y León la revocación de la transferencia mediante ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.


