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Legislación › Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso.

Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso.

Para la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en los párrafos h) e i) del anexo II, no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, de la declaración de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644/2008, de seguridad en las máquinas, o de la factura de compra, podrán sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos indentificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor, sus principales características técnicas y el año de la primera adquisición de la máquina.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2586.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2586 Leer Qué cambió
16 de julio de 2009 Texto original Leer

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