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Legislación › Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2009 y la del 23 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso.
Se establece un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de este real decreto, para Para la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en las letras los párrafos h) e i) del anexo II, no inscritos inscritas con anterioridad. Cuando anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, podrá de la declaración de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644/2008, de seguridad en las máquinas, o de la factura de compra, podrán sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina, máquina en la que se reflejen los datos identificativos indentificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor y bastidor, sus principales características técnicas. técnicas y el año de la primera adquisición de la máquina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2586 Leer Qué cambió
16 de julio de 2009 Texto original Leer

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