Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 125. Alternativas de ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 125. Alternativas de ejecución.
1. La gestión urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos en esta Ley para la distribución equitativa de beneficios y cargas y para la transformación del uso del suelo, y en especial para su urbanización y edificación, en ejecución del planeamiento urbanístico. Comprende tanto las actuaciones urbanísticas que pueden llevarse a cabo sobre el suelo y, en su caso, sobre la edificación, como los sistemas que pueden adoptarse para la ejecución de las actuaciones urbanísticas.
2. En suelo urbano consolidado atención a la gestión urbanística se efectuará mediante clase de suelo afectado, las actuaciones aisladas urbanísticas pueden ser:
a) Actuaciones aisladas. Son aquellas que se ejecutan de forma asistemática, sobre las parcelas existentes, suelo urbano consolidado, a través del sistema de urbanización de obras ordinarias. Si la ordenación lo requiere, será necesaria la previa normalización de linderos, fincas de conformidad con lo establecido en su caso. la presente Ley.
3. En el b) Actuaciones integradas o de transformación urbanística. Son aquellas que se ejecutan a consecuencia del desarrollo sistemático del planeamiento. Su ámbito de ejecución requiere la delimitación de una unidad de ejecución y afecta a áreas de desarrollo de suelo clasificado por el planeamiento como urbano no consolidado incluido en o suelo urbanizable delimitado. Estas actuaciones urbanísticas pueden desarrollarse mediante sistemas de dotación, la gestión urbanística se efectuará mediante reparcelación material directa o económica indirecta, regulados en unidad continua o discontinua. la presente Ley y sus reglamentos.
4. En el resto del suelo urbano Podrán ser de nueva urbanización, de rehabilitación urbana o de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que no consolidado y tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana.
c) Actuaciones urbanísticas para la obtención de sistemas generales, que se llevarán a cabo conforme a lo previsto específicamente en esta Ley.
d) Actuaciones en suelo no urbanizable, la gestión urbanística se efectuará mediante de carácter aislado o en el marco del correspondiente plan especial.
3. Asimismo, en atención a su objeto, las actuaciones integradas, sobre ámbitos denominados unidades urbanísticas pueden ser:
a) Actuaciones de ejecución, urbanización, que se desarrollarán mediante suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado, para crear, junto con las modalidades correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de gestión establecidas los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
b) Actuaciones de rehabilitación urbana, entendiendo por tales tanto las de rehabilitación edificatoria como las de regeneración o renovación urbana, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y en el artículo 190 bis de esta Ley. Ley y disposiciones reglamentarias que lo
5. No obstantedispuesto desarrollen.
c) Actuaciones de intervención en los apartados anteriores, suelos consolidados total o parcialmente por la ejecución edificación que no tengan la naturaleza de los sistemas generales podrá llevarse actuación de rehabilitación urbana.
4. Conforme a cabo lo establecido en cualquier clase de suelo, bien directamente mediante la normativa básica estatal, estas actuaciones aisladas, bien mediante darán lugar a la aprobación realización de planes especiales o, cuando así esté previsto en el instrumento cesiones de planeamiento, suelo para dotaciones locales o a la cesión del aprovechamiento que corresponde al municipio por participación en el seno las plusvalías producidas por incrementos de la correspondiente unidad edificabilidad, densidad o cambio de ejecución. uso que suponga aumento del aprovechamiento objetivo, sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones de rehabilitación urbana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


