Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 128. Presupuestos de ejecución.
Artículo 128. Presupuestos de ejecución.
1. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones aisladas requiere la obtención de la correspondiente licencia así como, cuando proceda conforme a esta Ley, la aprobación de la normalización de fincas o del proyecto de obras ordinarias.
2. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas requiere la aprobación del instrumento de planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada, así como la delimitación de la unidad de ejecución. Con posterioridad o de forma simultánea se tramitará:
a) El instrumento técnico jurídico de distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.
b) El proyecto de urbanización.
3. A los instrumentos de gestión urbanística les será de aplicación el régimen de los documentos refundidos de planeamiento establecido en esta Ley.
Se modifica por el art. único.79 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6875.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


