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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 128. Presupuestos de ejecución.

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Artículo 128. Presupuestos de ejecución.
1. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones aisladas requiere la obtención de la correspondiente licencia así como, cuando proceda conforme a esta Ley, la aprobación de la normalización de fincas o del proyecto de obras ordinarias.
2. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas requiere la aprobación, con carácter previo y respecto aprobación del instrumento de planeamiento que establezca la totalidad de los terrenos integrantes ordenación pormenorizada, así como la delimitación de la unidad o las unidades de ejecución, ejecución. Con posterioridad o de los siguientes instrumentos: forma simultánea se tramitará:
a) El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada.
b) El programa
instrumento técnico jurídico de compensación o el programa distribución de urbanización. beneficios y cargas derivados del planeamiento.
c) b) El proyecto de urbanización, en todos los casos, incluidas las actuaciones edificatorias con previa o simultánea urbanización en unidad de ejecución. urbanización.
3. La ejecución de la urbanización en régimen de obras públicas ordinarias se rige por lo establecido en el Título VII.
4.
A los instrumentos de gestión urbanística les será de aplicación el régimen de los documentos refundidos de planeamiento establecido en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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