Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 18. Suelo no urbanizable genérico.
Artículo 18. Suelo no urbanizable genérico.
1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana.
2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.


