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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 19. Suelo no urbanizable especial.

Artículo 19. Suelo no urbanizable especial.

Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 17, apartados a) y b), y en el artículo 17, apartado c) cuando el Plan General les reconozca este carácter siempre y cuando los valores en ellos concurrentes se hayan puesto de manifiesto en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6875.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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