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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 191. Definiciones.

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Artículo 191. Definiciones.
1. Las infraestructuras y equipamientos urbanísticos públicos de los municipios se calificarán calificarán, conforme a las determinaciones de esta Ley, como sistemas generales o dotaciones locales.
2. Los sistemas generales comprenden las infraestructuras y equipamientos urbanísticos públicos al servicio de toda o gran parte de la población del municipio municipio. Podrán ser municipales, aplicándoseles el régimen establecido en este Capítulo, o de incidencia o interés supralocal o autonómico autonómico, previstos por el plan general u otros instrumentos de ordenación territorial. En el caso de que se definan sistemas generales privados, serán en todo caso complementarios de los mínimos exigidos por esta Ley y deberá hacerse constar este carácter en el plan, no siéndoles de aplicación el régimen establecido en este Capítulo.
3. Las dotaciones locales comprenden las infraestructuras y los equipamientos públicos al servicio de áreas inferiores establecidos por el planeamiento, así como su conexión con los correspondientes sistemas generales, tanto internos como externos, y las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, siempre que se requieran como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva urbanización.
4. Cuando proceda la cesión obligatoria y gratuita a favor de la Administración conforme a esta Ley deberá cederse el inmueble en su conjunto.
5. La calificación
Los equipamientos de terrenos como sistema general o dotación local públicos requiere que el planeamiento especifique, en su ordenación pormenorizada, si dicha afección atañe a la totalidad del inmueble o si la afección demanial se limita al suelo y vuelo con exclusión total o parcial del subsuelo, que, titularidad privada serán en tal caso, tendrá la consideración todo caso complementarios de bien patrimonial y podrá ser enajenado los mínimos exigidos por la Administración titular para su uso y destino como aparcamiento o cualesquiera otros usos expresamente previstos en esta Ley, no siéndoles de aplicación el planeamiento. régimen establecido en este Capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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