Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 192. Sistemas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 192. Sistemas generales.
1. Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán:
a) Mediante cesión obligatoria derivada de su inclusión o adscripción a unidad de ejecución, cuando ello sea posible.
b) Cuando la modalidad anterior fuera inviable, mediante ocupación directa, asignando aprovechamientos objetivos en unidades de ejecución excedentarias. En tal caso, si las compensaciones no se realizan en el ámbito del suelo urbanizable delimitado o La ocupación directa requerirá la determinación del sector en suelo urbano o urbanizable no delimitado, el valor de los terrenos aprovechamiento urbanístico que corresponda a la persona propietaria afectada y el de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios la unidad de valoración aplicables. actuación en la que deba ser materializado el aprovechamiento.
c) Cuando las modalidades anteriores fuesen inviables o inconvenientes, mediante expropiación forzosa.
2. En el supuesto de sistemas generales incluidos o adscritos a sectores o unidades de ejecución en suelo urbanizable, la Administración expropiante se incorporará a la comunidad reparcelatoria y participará en el proceso de distribución de beneficios y cargas del ámbito correspondiente como titular de la superficie expropiada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


