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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 193. Dotaciones locales.

Artículo 193. Dotaciones locales.

Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión sistemática de las unidades de ejecución continuas o discontinuas en que se incluyan.

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