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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 194. Suelo urbano consolidado.

Artículo 194. Suelo urbano consolidado.

En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.

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