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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 223. Efectos del incumplimiento.

Artículo 223. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento del deber de edificar habilitará al municipio para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario, así como las demás consecuencias previstas en la legislación básica.

Se modifica por el art. único.128 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6875.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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