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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 223. Efectos del incumplimiento.

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Artículo 223. Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento del deber de edificar habilitará al municipio para expropiar la parcela decretar, de oficio o el solar a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario. propietario, así como las demás consecuencias previstas en la legislación básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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