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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 224. Declaración de situación de ejecución por sustitución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (222 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 224. Declaración de situación de ejecución por sustitución.
1. La declaración de una parcela o solar en situación de ejecución por sustitución tendrá como presupuesto el incumplimiento del deber de edificar declarado en procedimiento dirigido a tal fin. Dicho
2. El
procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona, y en él deberá darse audiencia al propietario afectado por plazo de un mes. afectado. Si se declara el incumplimiento del deber de edificar, se requerirá al propietario para que proceda al cumplimiento de su deber de edificar.
Transcurridos seis meses desde el requerimiento,
la parcela o solar quedarán en situación de ejecución por sustitución quedará por ministerio de la Ley, sin perjuicio, Ley en todo caso, situación de la exigencia ejecución por sustitución. No obstante, tal circunstancia deberá ser objeto de la responsabilidad sancionadora resolución expresa y notificada al propietario y a que hubiere lugar. los otras partes en el procedimiento para su conocimiento.
2. 3. La iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de edificar no comportará la suspensión del otorgamiento de licencias en la parcela o solar afectado afectado. No obstante, no podrán tramitarse las solicitudes de licencia presentadas una vez que el solar o parcela haya quedado en tanto situación de ejecución por sustitución.
De otorgarse licencia después de declarado el incumplimiento, pero antes de que el solar o parcela quede en situación de ejecución por sustitución, el particular deberá ejecutarla en el plazo y condiciones que resulten de aplicación. De no hacerlo así,
se dicte resolución. reanudará el cómputo del plazo de seis meses desde el momento en que se exceda el plazo de edificación, sin necesidad de nuevo requerimiento por la Administración.
3. 4. La solicitud de interesado para la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de edificar deberá contener la fundamentación del incumplimiento del deber de edificar por el propietario de la parcela o del solar. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud en sede municipal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.
4. En la declaración de incumplimiento del deber de edificar y de la situación de ejecución por sustitución deberá ratificarse o levantarse la suspensión de otorgamiento de licencias en la parcela o solar con los siguientes efectos:
a) Si ratificase la suspensión, la Administración deberá convocar de oficio el concurso para la sustitución del propietario dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de ejecución por sustitución. Si no se convoca concurso dentro de dicho plazo, la suspensión quedará levantada por ministerio de la Ley con los efectos previstos en la letra siguiente.
séptimo.
b) Si levantase la suspensión, el 5. El municipio deberá convocar convocar, de oficio o a instancia de interesado cualquier persona, el concurso para la sustitución del propietario incumplidor dentro del plazo máximo de cuatro años un año desde la notificación de la declaración de ejecución por sustitución. De otorgarse licencia antes de la convocatoria de concurso, el particular deberá ejecutarla en el plazo y condiciones que resulten de aplicación, y, de no hacerlo así, podrá el municipio convocar concurso para la sustitución del propietario incumplidor sin necesidad de previa declaración de incumplimiento.
5. 6. La declaración de incumplimiento del deber de edificar y de la situación de ejecución por sustitución contenida en resolución que agote la vía administrativa habrá de comunicarse mediante certificación, a los efectos que procedan conforme a la legislación aplicable, al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca, y habilitará para la convocatoria de concurso, bien finca. La no comunicación al Registro podrá dar lugar a instancia de un particular bien responsabilidad patrimonial de oficio por la Administración, dirigido a la ejecución por sustitución Administración por persona los daños que se comprometa produzcan a terceros a causa de la edificación en condiciones y plazo determinados. falta de constancia registral del procedimiento de ejecución por sustitución.
6. 7. En caso de inactividad del municipio, el Departamento competente en materia de urbanismo podrá iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de edificar o declarar la situación de ejecución por sustitución, sustitución y convocar el consiguiente concurso, previo requerimiento al municipio y en el plazo máximo de un mes desde que el requerimiento practicado resultara desatendido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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