Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 264. Funciones.
Artículo 264. Funciones.
Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.
Se modifica por el art. único.155 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6875.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


