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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 264. Funciones.

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Artículo 264. Funciones.
1. Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación urbanística, del ordenamiento urbanístico, practicando cuantas mediciones las actuaciones y pruebas sean necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística. del ordenamiento urbanístico.
c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.
d) La propuesta de ejercicio del derecho de retracto cuando, a su juicio, proceda conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Las funciones inspectoras no podrán comportar ninguna disminución de las obligaciones que correspondan a los interesados conforme a la legislación urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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