Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 275. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 275. Infracciones graves.
Constituyen infracciones administrativas graves y serán sancionadas con multa de seis mil euros y un céntimo de euro a sesenta mil euros:
a) Los actos de división que incumplan las normas materiales sobre parcelaciones, siempre que no estén tipificados como infracción leve o muy grave.
b) La realización de alguna actos de las actividades a que se refiere esta Ley, sin autorización edificación o licencia u orden uso del suelo o del subsuelo, de ejecución, suficiente entidad y sin título habilitante o incumpliendo las determinaciones que impongan éstas, sus condiciones, cuando no fuere legalizable, salvo que fuera legalizable por ser contraria al ordenamiento jurídico aplicable y no esté tipificada como infracción muy grave.
c) El exceso incumplimiento de edificación sobre la edificabilidad permitida por el plan, entendiéndose por la misma tanto la superficie construida como el volumen, las determinaciones de las normas urbanísticas u ordenanzas de edificación, del proyecto de urbanización o del proyecto de obras ordinarias, cuando la actuación no esté fuere legalizable, no constituya infracción tipificada como muy grave. grave, y por su entidad, no pueda ser tipificada como leve. En particular, se considerarán graves:
d) 1.ª La ejecución, sin licencia u orden de ejecución de edificaciones sobre una parcela excediéndose de la edificabilidad o contraviniendo sus condiciones, las condiciones de obras volumen determinados en el instrumento de consolidación, aumento planeamiento en más de volumen, modernización e incremento un diez por ciento.
2.ª La edificación de su valor sótanos, semisótanos, áticos o entreplantas habitables, no autorizables conforme al planeamiento de expropiación aplicación.
3.ª La ejecución de edificaciones sobre una parcela excediéndose de la altura máxima determinada por el instrumento de planeamiento en más de un diez por ciento.
4.ª La ejecución de edificaciones calificadas en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como fuera mínima edificable en el instrumento de ordenación. planeamiento.
e) 5.ª El incumplimiento, sin licencia o contraviniendo sus condiciones, incumplimiento de la normativa urbanística sobre distancias de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas, espacios libres y linderos.
f) La realización 6.ª El incumplimiento de construcciones sin licencia que menoscaben gravemente la belleza, armonía o visión del paisaje natural, rural o urbano. las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas contenidas en las ordenanzas urbanísticas y de edificación.
g) d) El incumplimiento del deber de conservación de edificaciones, terrenos, urbanizaciones y carteles en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, cuando el grado de deterioro supere la cuarta parte del valor al que se refiere el artículo 251.3.
h) El incumplimiento e) La ejecución de las determinaciones obras de las normas urbanísticas u ordenanzas consolidación, aumento de edificación, del proyecto volumen y modernización en edificaciones calificadas como fuera de urbanización ordenación o del proyecto de obras ordinarias, cuando en edificaciones ilegales que se encuentren en la actuación no fuere legalizable. situación urbanística contemplada en el artículo 266.4 de esta Ley.
i) f) Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características específicas posean un interés botánico o ambiental especial que se realicen sin la respectiva licencia. ambiental.
j) El incumplimiento de los plazos de ejecución del planeamiento y la edificación.
k) La edificación de sótanos, semisótanos, áticos o entreplantas, cualquiera que sea el uso a que se dedicaren, no permitidos por el plan, cuando no esté tipificada como muy grave.
l) El exceso sobre la altura determinada por el plan siempre que dicho exceso no implicare aumento de volumen o superficie construida permitida.
m) La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable.
n) g) La realización de construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico-histórico, arqueológico, típico o tradicional que, infringiendo la correspondiente normativa jurídica de protección, quebrante menoscaben gravemente la belleza, armonía del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran importancia visión del paisaje natural, rural o calidad de los caracteres indicados. urbano.
ñ) h) El incumplimiento por la junta de compensación o el urbanizador la orden de sus compromisos, cuando no se subsane en el plazo otorgado en el primer requerimiento paralización y de la Administración, salvo las demás medidas cautelares que constituya infracción muy grave. pudieran imponerse para evitar la consolidación de la
o) Los incumplimientos en materia de gestión, cuando no se subsane en el plazo otorgado en el primer requerimientoAdministración. actuación ilegal como consecuencia de la ejecución de
p) La faltalas licencias municipales en los plazos señalados por las mismas. actos de
q) La falta de paralización de obras en el plazosetenta edificación y dos horas, contado desde que se reciba el correspondiente requerimiento suspensivo de la Administración. A partir uso del tercer requerimiento incumplido, la sanción se impondrá en su grado máximo. El cuarto requerimiento dará lugar al traslado de la conducta suelo o del desobediente al Ministerio Fiscal, por si tal actitud fuera constitutiva subsuelo realizados sin título habilitante de delito. naturaleza urbanística o incumpliendo sus condiciones.
r) i) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas, así como otras determinaciones de las ordenanzas urbanísticas, del proyecto derribo de urbanización o edificaciones objeto de proyectos protección especial conforme al instrumento de obras ordinarias cuando causen un perjuicio planeamiento general o pongan en situación de riesgo la normalidad del uso de la edificación, construcción, instalación o servicio, o la salud desarrollo urbanístico que sea de los usuarios. aplicación.
s) Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio j) La infracción de las funciones normas reguladoras de vigilancia del cumplimiento las transmisiones afectadas por los derechos de adquisición preferente de la legalidad urbanística. Administración establecidas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


