Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 276. Infracciones muy graves.
Artículo 276. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones administrativas muy graves y serán sancionadas con multa de sesenta mil euros y un céntimo a trescientos mil euros:
a) La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo urbanizable no delimitado y en suelo no urbanizable cuando pudieran dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
b) La realización de obras de urbanización y de ejecución del planeamiento incompatibles con la ordenación urbanística aplicable sin la previa aprobación, cuando fuera preceptiva, del instrumento de planeamiento, proyecto de urbanización o de obras ordinarias preciso.
c) La realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público, sistema general o local de espacios libres o equipamientos, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico.
Se modifica por el art. único.165 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6875.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


