Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 281. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 281. Competencias.
1. Corresponde sancionar al Alcalde por las infracciones leves, y al Ayuntamiento Pleno por las infracciones graves y muy graves.
2. El Director general competente en materia de urbanismo o el órgano comarcal competente, por este orden, podrán competente podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias sancionadoras por infracciones graves, graves y el Consejero competente en materia de urbanismo o el Consejo Comarcal competente, en el de las correspondientes a infracciones muy graves cuando, tras requerir al municipio para que incoe el expediente sancionador, éste no iniciara la tramitación del mismo en el plazo de los diez días siguientes del mes siguiente o lo mantuviera paralizado por más de dos tres meses.
3. En todo caso, cuando la Administración El Director General competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la Comunidad Autónoma realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o la Comarca ejerzan, por subrogación del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o directamente, bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico. Podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias sancionadoras, con las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, en todos los demás casos en los que se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal.
4. En todo caso, cuando el órgano comarcal competente ejerza competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, será también competente para ejercer la potestad sancionadora, conforme a la distribución de competencias establecida en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


