Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 283. Condonación parcial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 283. Condonación parcial.
El 1. Cuando con posterioridad a la imposición de la multa, pero antes del inicio del procedimiento de apremio, el obligado proceda a la completa y voluntaria reposición de la realidad física ilegalmente alterada y a la reparación de los posibles daños causados, la Administración actuante, previa comprobación fehaciente del cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones a las que se refiere el artículo 279 dentro del plazo concedido para ello podrá dar lugar, a petición del interesado, a condonará la condonación de hasta un multa en el cincuenta por ciento de la sanción principal. Corresponderá acordar dicha condonación y su importe al cuantía.
2. La condonación será acordada por el órgano que dictó la resolución sancionadora. sancionadora, a solicitud de interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


