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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 89. Declaración del interés general.

Artículo 89. Declaración del interés general.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón declarar el interés general del Plan o Proyecto conforme a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio.

2. Una vez declarado el interés general, deberá iniciarse el procedimiento de creación del consorcio de interés general conforme a lo establecido en el artículo 93.

3. Los planes y proyectos de interés general de Aragón que alteren la clasificación o calificación del suelo previamente establecida se someterán al régimen establecido en esta Ley.

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