Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 89. Declaración del interés general.
Artículo 89. Declaración del interés general.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón declarar el interés general del Plan o Proyecto conforme a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio.
2. Una vez declarado el interés general, deberá iniciarse el procedimiento de creación del consorcio de interés general conforme a lo establecido en el artículo 93.
3. Los planes y proyectos de interés general de Aragón que alteren la clasificación o calificación del suelo previamente establecida se someterán al régimen establecido en esta Ley.


