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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 90. Competencia para la tramitación.

Artículo 90. Competencia para la tramitación.

Los planes y proyectos de interés general de Aragón serán tramitados por el Departamento promotor, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento competente en materia de urbanismo conforme a esta Ley.

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