Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 91. Reserva, tanteo y retracto.
Artículo 91. Reserva, tanteo y retracto.
1. Determinada la ubicación de un plan o proyecto de interés general de Aragón en el acuerdo de declaración del interés general, el ámbito correspondiente tendrá la consideración de reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo y de área de tanteo y retracto a los efectos de esta Ley y para el destino especificado en la declaración de interés general.
2. Transcurridos cinco años desde la determinación de la ubicación de un plan o proyecto de interés general de Aragón sin que éste hubiere sido definitivamente aprobado, los terrenos correspondientes dejarán de estar sujetos al régimen de reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo o a los derechos de tanteo y retracto regulados en esta Ley.


