Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Disposición adicional decimocuarta. Flexibilización en los plazos.
Disposición adicional decimocuarta. Flexibilización en los plazos.
Los plazos fijados en esta Ley para el cumplimiento de los deberes urbanísticos podrán ser flexibilizados por los municipios a través de su planeamiento o por el Gobierno de Aragón, con carácter general para todo o parte del territorio, siempre de forma excepcional y debidamente motivada, en atención a las circunstancias económicas y al contexto económico y social, sin que en ningún caso puedan producirse dispensas singulares.
Se modifica por el art. único.182 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. BOE-A-2013-6875.
Se añade por el art. 43.8 de la Ley autonómica 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer |
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