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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición adicional decimocuarta. Flexibilización en los plazos.

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Disposición adicional decimocuarta. La Delimitación del Suelo Urbano de los municipios que carezcan de Plan General.
1. La Delimitación del Suelo Urbano se configura como el instrumento urbanístico de los Municipios que carecen de Plan General de Ordenación Urbana.
2. Toda delimitación del Suelo Urbano debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Ha de identificar el ámbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano conforme a lo establecido
Flexibilización en este artículo. La consideración de estos terrenos será la de suelo urbano, sin perjuicio de que se aplique el régimen de derechos y obligaciones de los propietarios de suelo urbano consolidado a los efectos de lo establecido en la presente ley. plazos.
b) Debe incluir en el suelo urbano los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. Se podrán incluir aquellas parcelas que vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de la conexión a las instalaciones ya en funcionamiento. Ello dentro de un crecimiento racional del suelo Los plazos fijados en virtud de la tipología urbana y arquitectónica del municipio.
c) Las alineaciones y rasantes del sistema viario existente, completando con las que sean procedentes las insuficiencias de dicho sistema. Se podrán prever, modificar o reajustar, a través de estudio de detalle, las alineaciones y rasantes que no afecten a la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.
d) Las ordenanzas de edificación
esta Ley para regular los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones, los usos de los inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 69 de la presente ley.
3. Como contenido complementario, la Delimitación del Suelo Urbano podrá contener:
a) La identificación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial.
b) Las ordenanzas de protección ambiental del suelo no urbanizable especial que lo precise, de acuerdo con las determinaciones
cumplimiento de la normativa sectorial.
4. Se establecen
los siguientes supuestos en cuanto a la documentación que debe contener la Delimitación del Suelo Urbano:
4.1 Toda Delimitación del Suelo Urbano estará integrada
deberes urbanísticos podrán ser flexibilizados por los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la Delimitación del Suelo Urbano propuesta, en la que se hará referencia a las Delimitaciones anteriores, a la situación y estructura urbanística actual y a la edificación existente. Asimismo, se definirán las alineaciones y rasantes que completen las insuficiencias del sistema viario y se justificarán los objetivos y contenidos generales de las ordenanzas adoptadas.
b) Plano de información topográfica a escala mínima 1:5.000 y con curvas de nivel de cinco en cinco metros, reflejando información sobre edificios, dotaciones y redes de servicios públicos existentes.
c) Plano a escala mínima 1:2.000 del perímetro del suelo urbano apoyado en puntos perfectamente definidos y relacionados.
d) Plano a escala mínima 1:2.000 de las alineaciones y rasantes del sistema viario.
e) Cuantos estudios, informes o dictámenes hayan motivado la elaboración de las ordenanzas, bien sean internos o se hayan encargado a profesionales externos.
4.2 La Delimitación del Suelo Urbano que comprenda la identificación perimetral del suelo no urbanizable especial habrá de incluir los siguientes documentos adicionales:
a) Ampliación de la memoria justificativa, indicando el carácter y estado general de los ámbitos afectados.
b) Inclusión en el plano de información topográfica a escala adecuada de los ámbitos de suelo no urbanizable especial.
5. Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la aprobación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente por el plazo común de un mes a:
a) Audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno solicitar.
c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente.
d) Información pública.
Concluido el período anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Delimitación del Suelo Urbano.
La Delimitación del Suelo Urbano se someterá
municipios a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.
6. Tanto la comarca como el Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo podrán formular la Delimitación del Suelo Urbano de uno o conjuntamente de varios términos municipales
través de la misma comarca, previo convenio.
Cuando la Delimitación del Suelo Urbano sea formulada por la comarca,
su procedimiento de aprobación será el establecido en el apartado 5 de esta Disposición, con las siguientes variantes:
a) La competencia para las aprobaciones inicial y provisional corresponderá al Consejo Comarcal.
b) Tras la aprobación inicial, se solicitará informe al municipio
planeamiento o municipios afectados.
Cuando la Delimitación del Suelo Urbano sea formulada
por el Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo, su procedimiento de aprobación será el establecido en el apartado 5 Gobierno de esta Disposición, Aragón, con las siguientes variantes:
a') La competencia
carácter general para la aprobación inicial corresponderá al Director General competente en materia de urbanismo.
b') Tras la aprobación inicial, se solicitará informe al municipio
todo o municipios afectados.
c') Tras el período de audiencia, informes e información pública, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde directamente al Consejo Provincial de Urbanismo la aprobación definitiva de la Delimitación del Suelo Urbano.
7. Cualquier modificación de toda Delimitación del Suelo Urbano podrá hacerse indistintamente con arreglo a los procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 de esta Disposición. El Consejo de Urbanismo podrá denegar la modificación formulada, además de por motivos de legalidad, por las siguientes causas:
a) Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la Delimitación
parte del Suelo Urbano.
b) Apreciar que responde a una evolución
territorio, siempre de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio forma excepcional y del entorno.
c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados
debidamente motivada, en un Plan General de Ordenación Urbana.
8. Las referencias de esta disposición al suelo no urbanizable especial se entenderán hechas
atención a los supuestos enumerados en la disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
9. El contenido documental de
las Delimitaciones de Suelo Urbano podrá ser fijado por Gobierno de Aragón, que queda autorizado para alterar, si lo considera necesario, el apartado correspondiente de la presente Disposición.
10. Se impulsarán medidas de colaboración con las comarcas en aspectos técnicos de planeamiento
circunstancias económicas y gestión. En este sentido, se facilitará mediante convenio la posibilidad de al contexto económico y social, sin que las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón contemplen la existencia de oficinas técnicas de asistencia a varias comarcas en esta materia, en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón. ningún caso puedan producirse dispensas singulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer

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