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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición adicional segunda. Unidad mínima de cultivo.

Disposición adicional segunda. Unidad mínima de cultivo.

A los efectos prevenidos en el artículo 26.3, se aplicarán las unidades mínimas de cultivo que fije la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

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