Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Disposición adicional tercera. Evaluación ambiental y de impacto ambiental.
Disposición adicional tercera. Evaluación ambiental y de impacto ambiental.
1. Los planes y proyectos urbanísticos que deban someterse a los procedimientos de evaluación ambiental o de impacto ambiental no podrán aprobarse definitivamente hasta que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la legislación correspondiente.
2. La evaluación ambiental del planeamiento urbanístico y de los planes de interés general de Aragón y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de interés general de Aragón, cuando resulte exigible, tendrá lugar conforme a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, teniendo en cuenta las especialidades establecidas en esta Ley.
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