Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 44. Régimen urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 44. Documentos Informativos Territoriales. Régimen urbanístico.
A partir 1. En el caso de que la ejecución del Sistema Plan o Proyecto de Información Territorial Interés General llevara aparejada la urbanización de Aragón, corresponde al Centro los terrenos afectados, se aplicarán las reglas siguientes:
a) El promotor habrá de Información Territorial aportar la propuesta de Aragón elaborar convenio interadministrativo con el municipio en relación con el momento y mantener actualizados las condiciones de recepción por este de la urbanización y, en su caso, la asunción de la tutela de la entidad de conservación, las cesiones obligatorias, la cesión de aprovechamiento y, en general, sobre la gestión del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
b) Los Planes de Interés General de Aragón incluirán también la ordenación que ha de ejecutarse con el grado de detalle del plan parcial y, en todo caso, las determinaciones propias del proyecto de urbanización. Asimismo, incluirán los Documentos Informativos Territoriales documentos necesarios para iniciar el expediente expropiatorio o de reparcelación forzosa, cuando hayan de gestionarse directamente, o el procedimiento de compensación o urbanización a seguir, cuando hayan de gestionarse indirectamente.
c) Los Proyectos de Interés General de Aragón incluirán también los proyectos precisos para ejecutar la edificación que constituyan autoricen con el grado de detalle exigible para la base obtención del conocimiento territorial título habilitante de naturaleza urbanística que sea necesario y, en su caso, de actividad, incluyendo la urbanización complementaria que pudiera precisarse.
2. Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón podrán establecer cuantas determinaciones adicionales sean precisas, incluso las propias del plan general y, entre ellas, las siguientes:
a) Las determinaciones que afecten a la ordenación estructural o pormenorizada del suelo urbano o urbanizable delimitado cuando resulte estrictamente indispensable para garantizar su adecuada inserción en la elaboración trama urbana y, en particular, su conexión con las infraestructuras supramunicipales o los sistemas generales existentes o previstos, así como el establecimiento y revisión de la Estrategia prestación de Ordenación Territorial los servicios, indicando la forma de Aragón, financiación de las diferentes modalidades actuaciones que contemple, que podrá ser, total o parcialmente, a cargo del propio Plan o Proyecto de Directrices Interés General de Ordenación Territorial Aragón o, previa alteración del planeamiento urbanístico, de otros ámbitos de gestión urbanística ajenos al mismo conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
El municipio o municipios afectados deberán pronunciarse expresamente, en el trámite de informe al que se refiere el artículo 41.3, sobre la adecuación de estas determinaciones a la ordenación estructural del plan general, si lo hubiere, y la viabilidad de las formas de financiación planteadas en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. De no hacerlo, o cuando se manifieste la disconformidad con la ordenación estructural, la cuestión se someterá a la consideración del Gobierno de Aragón en el trámite de aprobación definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, que decidirá lo que proceda.
b) El canon que pudiera abonarse, como carga de urbanización, al municipio o los Programas municipios en cuyo territorio hayan de Gestión Territorial. ejecutarse como contraprestación por la atribución de aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon será, como máximo, del uno por ciento anual del importe total de la inversión a realizar para la ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón por periodo no superior a cinco años. El canon se devengará en la fecha de aprobación del Proyecto de Interés General de Aragón y, en su caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio Proyecto de Interés General de Aragón se estableciesen fechas diferentes para el devengo. Los recursos obtenidos a través de dicho canon deberán destinarse a los fines propios de los patrimonios públicos de suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


